Ley de Cannabis Medicinal y sus dos momentos: el caso de Biocann
Han pasado seis años desde la histórica sanción aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados y el Senado Nacional sobre la Ley de Cannabis Medicinal N° 27.350. Una vez aprobada la ley por el Congreso de la Nación, pasó a manos del Poder Ejecutivo y fue promulgado el decreto correspondiente.
La ley que regula la “investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados” fue reglamentada por el decreto 738 aprobado en septiembre de 2017.
Durante estos seis años, gracias a la aprobación de la ley, fueron posibles distintos avances en relación a los derechos humanos, a la investigación y comercialización de la planta de cannabis en sus diversos usos derivados y también en cuanto al inicio del desarrollo de una industria naciente que otorga nuevos espacios de inserción laboral, además de promover el crecimiento a nivel país.
En Argentina, entre 2017 y 2023 hubo más de 30 resoluciones aprobadas que otorgaron trazabilidad a diversos proyectos que tienen como finalidad la investigación sobre el cultivo de cannabis.
Ahora bien, esta ley aprobada en 2017 puede ser dividida en 2 momentos. Cada uno tiene importancia en distintas medidas.
- Primer Decreto 738/2017
- Segundo Decreto 883/2020
¿Qué es un decreto?
En pocas palabras, un decreto es una norma emitida por el Poder Ejecutivo que tiene fuerza de ley y permite regular situaciones específicas sin necesidad de la aprobación del Congreso o legislaturas provinciales. En ambos casos tienen como objetivo el establecimiento de un marco normativo para el uso controlado y regulado del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Al igual que otros decretos, su validez está sujeta a revisión y puede ser objeto de análisis judicial en caso de que se considere que excede los límites establecidos por la legislación vigente.
Primer momento: 738/2017
Previo a la aprobación del decreto 883 en el año 2020, el marco regulatorio de la ley era evidentemente restrictivo. Dentro de los límites más relevantes se destacan los siguientes:
- Solo permitía el acceso al uso de aceite de cannabis y sus derivados a aquellos que participaban en protocolos de investigación sobre epilepsia refractaria.
- Esta reglamentación era excluyente desde el punto de vista económico debido a los elevados costos asociados con su importación.
- El REGISTRO NACIONAL establecido por el Artículo N° 8 de la Ley N° 27.350, encargado de registrar pacientes en tratamiento para el estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación que se presenten voluntariamente, nunca se llevó a cabo.
- No tiene en cuenta la recomendación realizada en 2018 por expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de "excluir el cannabis y el aceite de cannabis de la lista IV", que es la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
Teniendo esto en cuenta, el primer decreto fue clave ya que no existía hasta el momento la posibilidad de regular legalmente las actividades relacionadas con la planta del cannabis. Además, fue un fuerte paso que dimos como país, las políticas prohibitivas no hacen más que impedir la circulación de la palabra en torno a actividades que son de público conocimiento. Como por ejemplo las madres, que más allá de saber que plantar cannabis y fabricar aceite de forma artesanal era algo ilegal, un hijo que padece epilepsia es una fuerza mayor.
Segundo momento: 883/2020
A partir del segundo decreto, quedó derogado el anterior y se realizaron modificaciones de distinto tipo a favor de los cultivadores y de aquellas personas que hagan uso medicinal o terapéutico de productos derivados de la planta. Las más importantes fueron:
- Se modificaron las condiciones de acceso a productos derivados como el aceite de cannabis, antes regulados por el “Programa” que nunca estuvo operativo.
- Se estableció el “Registro del Programa del Cannabis” (REPROCANN) con el objetivo de eliminar las categorías previas de inscripción y garantizar el acceso a quienes tengan indicación médica.
- Se eligió al Instituto Nacional de Semillas (INASE) para regular las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento.
- Se reglamentó la subscripción a convenios y la articulación con instituciones académico-científicas como CONICET o INTA por parte de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.
Biocann
Hemos visto los dos momentos más importantes que tuvo la Ley de Cannabis Medicinal. Es importante destacar que en mayo de 2022 se sancionó la Ley N° 27.699 que se explaya sobre el marco regulatorio de la comercialización de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, sobre el cuál ampliaremos en otro artículo.
Hacia el comienzo mencionamos que existen más de 30 resoluciones que habilitan proyectos sobre el cultivo de cannabis, ahora podemos entender que esto fue posible gracias al Decreto 883/2020. Pero, cabe hacernos una pregunta: ¿qué implican estas resoluciones en el marco de la Ley 27.350?
El enfoque fundamental radica en el impulso por promover las investigaciones realizadas por el CONICET u otras organizaciones de la sociedad civil, orientadas hacia los fines terapéuticos y científicos de dicha planta y sus derivados.
El 10 de noviembre de 2022 bajo el establecimiento de la ley mencionada y el segundo decreto, el Ministerio de Salud publica en su boletín oficial la Resolución 2609/2022.
Gracias a esta resolución, cuya historia fue apenas esbozada en este artículo, Biocann como empresa argentina radicada en Epuyen, Chubut, comienza a crecer teniendo 3 pilares:
- Investigar médica y científicamente los derivados de la planta de cannabis con el objetivo de promover el acceso seguro a los usuarios.
- Desarrollar productos de máxima calidad y lograr estabilización sobre ellos.
- Innovar en métodos y técnicas de cultivo con el objetivo de ser referentes a nivel regional y mundial en torno al cultivo y producción de productos derivados de la planta de cannabis
La borra del café en el cultivo cannábico
Arrancar el día con un café es un estado de ánimo. Cada persona tiene sus propias formas de prepararlo y tomarlo, algunos lo hacen en máquinas, otros optan por opciones más caseras como el café de filtro. El punto en común, más allá de que lo tomes puro o con azúcar, es todo eso que sucede desde el momento en que te dispones a hacerlo hasta que lo empezas a tomar: el resto es historia.
En mi caso, me gusta levantarme con tiempo para moler el café y sentir la frescura al tomarlo. Aprecio mucho la molienda, particularmente por los aromas fuertes que se desprenden de los granos que me recuerdan tiempos pasados. Una vez molido, lo paso a “La Volturno” donde el calor del agua vaporizada deriva en un café de cuerpo liviano y sabor intenso.
Estamos acá para pensar qué es lo que se puede hacer con los restos del café de cada día. Más específicamente, en relación a sus propiedades fertilizantes para nuestros autocultivos cannábicos.
La borra del café
Se trata del residuo del grano molido que hizo posible servir el café. Usualmente se desecha a la basura, pero ya hace un largo tiempo existen distintas versiones que recomiendan utilizar este residuo tanto como fertilizante para nuestras plantas como para compostaje.
En este artículo nos centraremos en el uso que se vincula con las potencialidades nutritivas de la borra del café para el autocultivo cannábico. El interés en este tipo de materia prima es doble, por un lado en cuanto a sus características químicas en beneficio de la planta, y por otro, en relación a Biocann y una especial forma de proyectar hacia el futuro que se encuentra impulsada por la bioeconomía.
La transformación y aprovechamiento de los recursos que tenemos disponibles es elemental para el cuidado ambiental, como también para crear conciencia de todo lo que se puede hacer con lo que tenemos “a mano”.
Nutrientes
Pensemos en ellos como el alimento que necesitan las plantas, deben ser administrados en los momentos justos para poder crecer con fuerza. El cultivo tiene distintos estadíos y los profesionales han estimado la dieta perfecta para ellas en cada uno de los momentos.
La borra del café contiene algunos de los nutrientes que nuestra planta puede necesitar en determinados estadíos. Las propiedades principales son nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio y calcio. Lo interesante es que dentro de los 3 Macronutrientes -que son los pilares nutritivos que necesitará la planta de cannabis para crecer- se encuentran el nitrógeno, el fósforo y el potasio.
Esta es una de las cuestiones más relevantes porque encontramos en este residuo del café algunos nutrientes centrales que la planta cannábica precisa para alimentarse.
Ahora bien, el residuo del café posee otros minerales que pueden afectar de diversas formas al autocultivo, por eso es importante que entendamos de qué manera se puede usar, por qué sería bueno para nuestras plantas, en que sería deficiente y con qué debemos tener precauciones.
¿Cómo utilizarlo?
Recomendamos hacer uso del residuo de café molido como fertilizante en el sustrato. Los autocultivos en macetas utilizan el sustrato como estructura para fortalecerse, es en esa mezcla de distintos componentes donde la planta absorberá los nutrientes y minerales que impulsarán su crecimiento.
De todos modos, es importante tener en cuenta que la borra del café tiene que ser agregada en el momento justo. Ni al principio del desarrollo, porque puede obstaculizar el crecimiento, ni muy hacia el final porque las propiedades del residuo pueden tener efectos negativos en la planta.
Además, los estadíos en que el nitrógeno puede ser más deficiente pueden ser solventados con una dosis moderada de borra de café. Recuerda no sobrecargar el sustrato con este material.
Se recomienda espolvorear por arriba de la tierra y hacerlo 1 vez al mes cómo máximo, ya que este residuo es un abono que libera sus propiedades de forma lenta. Por otro lado, al fermentar generalmente dentro de la planta y así tomar alta temperatura, lo mejor será no presionar al echarlo para que no pueda llegar a lastimar las raíces
¿Cuáles son los efectos positivos?
- Pesticida: este residuo puede ayudar a mantener lejos de la planta distintas plagas como babosas y caracoles
- Diversidad del sustrato: un sustrato que esté formado por distintos componentes que le permitan un equilibrio entre agua, oxígeno, nutrientes y estructura. Este residuo puede aportar su granito de café para llegar a los porcentajes deseados.
- pH adecuado: la planta de cannabis necesita un pH entre 6-7 para poder crecer en buenas condiciones. La borra del café luego de ser compostada tiende a ser ácida, lo que puede promover el balance adecuado.
Atención
Como fuimos mencionando a lo largo del artículo, el residuo del café tiene propiedades interesantes que pueden aportar nutrientes de valor a nuestro autocultivo. Sin embargo, cómo lo utilizamos y cuándo son de vital importancia. De no tener en cuenta estos aspectos, podemos dañar la planta y evitar su desarrollo.
- No da lo mismo cualquier borra del café: el residuo de los granos de café ecológico pueden ser más beneficiosos para la planta. Nunca debemos utilizar café molido fresco, este es muy ácido y puede ser peligroso para la salud de nuestras plantas. Menos aún el café instantáneo.
- Cantidades: el porcentaje de café reutilizado no debe superar el 20% al mezclarlo con otros componentes.
- Contrarresto: si te excedes en cantidades y notas que el suelo se acidifica, las cáscaras de huevo trituradas pueden ayudar a reducir ese exceso y equilibrar el pH.
Finalmente, encontramos en la borra del café la posibilidad de fertilizar nuestro autocultivo de cannabis haciendo un uso sustentable de los recursos a nuestro alcance.