Han pasado seis años desde la histórica sanción aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados y el Senado Nacional sobre la Ley de Cannabis Medicinal N° 27.350. Una vez aprobada la ley por el Congreso de la Nación, pasó a manos del Poder Ejecutivo y fue promulgado el decreto correspondiente. 

 

La ley que regula la “investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados” fue reglamentada por el decreto 738 aprobado en septiembre de 2017.

 

Durante estos seis años, gracias a la aprobación de la ley, fueron posibles distintos avances en relación a los derechos humanos, a la investigación y comercialización de la planta de cannabis en sus diversos usos derivados y también en cuanto al inicio del desarrollo de una industria naciente que otorga nuevos espacios de inserción laboral, además de promover el crecimiento a nivel país.

 

En Argentina, entre 2017 y 2023 hubo más de 30 resoluciones aprobadas que otorgaron trazabilidad a diversos proyectos que tienen como finalidad la investigación sobre el cultivo de cannabis. 

 

Ahora bien, esta ley aprobada en 2017 puede ser dividida en 2 momentos. Cada uno tiene importancia en distintas medidas.

 

  • Primer Decreto 738/2017
  • Segundo Decreto 883/2020

 

¿Qué es un decreto?

En pocas palabras, un decreto es una norma emitida por el Poder Ejecutivo que tiene fuerza de ley y permite regular situaciones específicas sin necesidad de la aprobación del Congreso o legislaturas provinciales. En ambos casos tienen como objetivo el establecimiento de un marco normativo para el uso controlado y regulado del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Al igual que otros decretos, su validez está sujeta a revisión y puede ser objeto de análisis judicial en caso de que se considere que excede los límites establecidos por la legislación vigente.

 

Primer momento: 738/2017

Previo a la aprobación del decreto 883 en el año 2020, el marco regulatorio de la ley era evidentemente restrictivo. Dentro de los límites más relevantes se destacan los siguientes:

 

  • Solo permitía el acceso al uso de aceite de cannabis y sus derivados a aquellos que participaban en protocolos de investigación sobre epilepsia refractaria. 
  • Esta reglamentación era excluyente desde el punto de vista económico debido a los elevados costos asociados con su importación. 
  • El REGISTRO NACIONAL establecido por el Artículo N° 8 de la Ley N° 27.350, encargado de registrar pacientes en tratamiento para el estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación que se presenten voluntariamente, nunca se llevó a cabo.
  • No tiene en cuenta la recomendación realizada en 2018 por expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de «excluir el cannabis y el aceite de cannabis de la lista IV», que es la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

 

Teniendo esto en cuenta, el primer decreto fue clave ya que no existía hasta el momento la posibilidad de regular legalmente las actividades relacionadas con la planta del cannabis. Además, fue un fuerte paso que dimos como país, las políticas prohibitivas no hacen más que impedir la circulación de la palabra en torno a actividades que son de público conocimiento. Como por ejemplo las madres, que más allá de saber que plantar cannabis y fabricar aceite de forma artesanal era algo ilegal, un hijo que padece epilepsia es una fuerza mayor.

 

Segundo momento: 883/2020

A partir del segundo decreto, quedó derogado el anterior y se realizaron modificaciones de distinto tipo a favor de los cultivadores y de aquellas personas que hagan uso medicinal o terapéutico de productos derivados de la planta. Las más importantes fueron: 

 

  • Se modificaron las condiciones de acceso a productos derivados como el aceite de cannabis, antes regulados por el “Programa” que nunca estuvo operativo.
  • Se estableció el “Registro del Programa del Cannabis” (REPROCANN) con el objetivo de eliminar las categorías previas de inscripción y garantizar el acceso a quienes tengan indicación médica.
  • Se eligió al Instituto Nacional de Semillas (INASE) para regular las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento.
  • Se reglamentó la subscripción a convenios y la articulación con instituciones académico-científicas como CONICET o INTA por parte de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

 

Biocann

Hemos visto los dos momentos más importantes que tuvo la Ley de Cannabis Medicinal. Es importante destacar que en mayo de 2022 se sancionó la Ley N° 27.699 que se explaya sobre el marco regulatorio de la comercialización de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, sobre el cuál ampliaremos en otro artículo.

 

Hacia el comienzo mencionamos que existen más de 30 resoluciones que habilitan proyectos sobre el cultivo de cannabis, ahora podemos entender que esto fue posible gracias al Decreto 883/2020. Pero, cabe hacernos una pregunta: ¿qué implican estas resoluciones en el marco de la Ley 27.350?

 

El enfoque fundamental radica en el impulso por promover las investigaciones realizadas por el CONICET u otras organizaciones de la sociedad civil, orientadas hacia los fines terapéuticos y científicos de dicha planta y sus derivados.

 

El 10 de noviembre de 2022 bajo el establecimiento de la ley mencionada y el segundo decreto, el Ministerio de Salud publica en su boletín oficial la Resolución 2609/2022.

 

Gracias a esta resolución, cuya historia fue apenas esbozada en este artículo, Biocann como empresa argentina radicada en Epuyen, Chubut, comienza a crecer teniendo 3 pilares:

 

  • Investigar médica y científicamente los derivados de la planta de cannabis con el objetivo de promover el acceso seguro a los usuarios.


  • Desarrollar productos de máxima calidad y lograr estabilización sobre ellos. 


  • Innovar en métodos y técnicas de cultivo con el objetivo de ser referentes a nivel regional y mundial en torno al cultivo y producción de productos derivados de la planta de cannabis